miércoles, 16 de marzo de 2016

DENUNCIAMOS LOS NUEVOS AUMENTOS DE SUELDO DE PP-AV

Nueva Canarias denuncia el desmesurado aumento de sueldo del secretario, depositaría y comisario municipal.

El grupo municipal de Nueva Canarias en San Bartolomé de Tirajana considera que el acuerdo carece de motivación y que el alcalde actúa de manera arbitraria y subjetiva con el fin de garantizar la estabilidad del gobierno municipal.


El grupo de gobierno del Partido Popular- Agrupación de Vecinos que dirige el alcalde Marco Aurelio Pérez aprobó el pasado pleno ordinario una modificación presupuestaria en la que se aumentó en 25.000 el salario del secretario y la depositaría municipal y en 21.000 € el del comisario sin previo acuerdo de la mesa general de negociación.


Nueva Canarias denuncia la ilegalidad del acuerdo ya que según el grupo nacionalista:


1. El expediente administrativo adolece de falta de documentación, por cuanto, el único informe que lo acompaña es el de la Intervención de Fondos Municipal, y carece, expresamente, del informe de los Servicios de Personal/Recursos Humanos de este Ayuntamiento. Ello, entendemos para ocultar el incumplimiento de lo previsto en el artículo 37.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/2007, de 12 de abril. Ello dado que este tema, el incremento de las retribuciones de los empleados públicos, está sujeta a negociación.



2. Porque, las cantidades propuestas para los tres casos, además de la aprobada por la vía de enmienda in voce, efectuada con motivo de la aprobación del Presupuesto Municipal de 2016, para la plaza de funcionario que se vincula con la partida 1320-121100, superan con creces el límite establecido en la legislación vigente; incumpliendo lo recogido en el artículo 93 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y Real Decreto 861/1986 en relación con la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2016.



3. Porque el argumento utilizado para justificar el incremento económico que comporta se sustenta en un expediente de RPT aprobado por este Ayuntamiento mediante acuerdo plenario que establece claramente la no aplicabilidad del mismo y, además, está sujeto a resolución de las varias centenas de alegaciones formuladas contra el mismo, asunto aún pendiente de resolver.



Consecuente con todo lo anterior, entendemos que el acuerdo tomado tiene la consideración de acuerdo nulo tal y como establece el artículo 62.1-e y f de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen administrativo de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común.



San Bartolomé de Tirajana 16 de marzo de 2016.


Nueva Canarias San Bartolomé de Tirajana.